domingo, 23 de septiembre de 2012

El Gobierno (I)


Concepto de Gobierno:

            Puede describirse como el conjunto coordinado de órganos de superior jerarquía que determinan la orientación política y dirigen la marcha de Estado.
            Integran el Gobierno, por lo tanto, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o sea la Presidencia de la República y sus Ministros en el régimen presidencial, o el Primer Ministro y su gabinete en el sistema parlamentario, la Suprema Corte de Justicia y en las democracias semi-directas, el Cuerpo Electoral.



Gobierno y Estado:

            El Estado es algo permanente e incambiado en tanto que el Gobierno puede asumir muy distintas formas. Por ejemplo. El Estado francés existe desde hace siglos, y no obstante ello, ha tenido gobiernos distintos: ha sido monarquía, república, se ha transformado luego en imperio y ha vuelto a ser república.

Gobierno y división de poderes:

            Los órganos que componen el Gobierno de un Estado están estructurados en forma sistemática y coordinada con arreglo al principio de división de poderes.
            Este principio consiste en la atribución preferencial de cada una de las tres funciones de Estado – legislativa, administrativa y jurisdiccional – a tres grupos de órganos que constituyen centros independientes y separados, de cuya acción conjugada resulta la total actividad del Estado. Se encuentra, en primer lugar, un Poder Legislativo, con un vértice jerárquico propio, al cual se encomienda la función legislativa; un Poder Ejecutivo, cuya cúspide jerárquica es el Presidente de la República, que ejerce en lo fundamental la función administrativa y un Poder Judicial separado e independiente, cuyo vértice jerárquico es la Suprema Corte de Justicia. Para que exista separación de poderes es necesario que la cúspide jerárquica de cada uno de estos tres grupos de órganos, no dependa de vértice de otro grupo; que los tres tengan entre sí una posición coordinada y no subordinada.
            En el campo de la doctrina se expuso por primera vez este principio en la obra de Montesquieu, quien en su tratado titulado “El espíritu de las leyes”, analizó el sistema de gobierno de Inglaterra en el siglo XVIII, viendo en él la aplicación del principio de división de poderes.
            En un principio, los jueces eran nombrados y destituidos por el Rey a su entero arbitrio. Por lo tanto, el vértice de Poder Judicial era e mismo que el de Poder Ejecutivo. Es evidente que un juez que arriesga su situación funcional según el sentido de sus fallos, deja de ser independiente; se ha dicho “un juez que teme por su cargo, no rinde auténticamente justicia”.
            La segunda conquista resultó de una evolución histórica muy importante y cuyo desarrollo insumió mayor tiempo. Ella consistió en el nacimiento de un Poder Legislativo independiente, compuesto de representantes de pueblo.
            Si se diera a un mismo órgano la función de legislar y la de ejecutar lo legislado, sería de temer que esa autoridad dictara leyes tiránicas para ejecutarlas

Teorías clásicas

            La monarquía, según Aristóteles, es el gobierno ejercido por una sola persona]; la aristocracia, es el gobierno ejercido por un grupo restringido de personas y la democracia es el gobierno ejercido por todas las personas que componen el Estado. Además Aristóteles, empleando el criterio valorativo, distingue las formas puras y las impuras de gobierno. Las formas puras son aquellas en las cuales el gobierno es ejercido en interés de todos, tanto de los gobernantes como de los gobernados; las formas impuras se dan cuando el gobierno es ejercido por los gobernantes en su exclusivo interés y sin sujeción a la ley. A cada una de las formas puras de gobierno, corresponde una forma impura. Así a la monarquía corresponde la tiranía, o sea el  gobierno de unos pocos en provecho exclusivo de ese grupo y finalmente a la democracia corresponde la demagogia.
            Asimismo distingue Aristóteles las formas típicas y las formas mixtas de gobierno. Puede haber un modo democrático de ejercer la función legislativa, un modo aristocrático de ejercer la función judicial y un modo monárquico de ejercer la función ejecutiva, como ocurría en la Constitución de Atenas. Esta sería una forma mixta de gobierno. En cambio un país donde impere en los tres órdenes de actividad de Estado la democracia tendrá una forma típica de gobierno.
            Otra clasificación de interés es la de Maquiavelo. Esta toma cuenta la situación en que se encuentra el que gobierna con respecto a las normas que dicta. Observa Maquiavelo que hay dos posibilidades: que quien dicta las reglas esté a su vez sometido a esas reglas, o que escape a ellas, quedando por encima o fuera de su alcance. Habrá entonces dos formas de gobierno: el Principado, cuando quien dicta las normas escapa a su imperio y la República, en el caso contrario.
            Montesquieu expone otra clasificación que combina elementos que encuentra en Aristóteles y Maquiavelo, y distingue tres formas de gobierno: la República, la monarquía y el despotismo. La República consiste en el gobierno de Estado por un grupo de individuos sometidos a las reglas que dictan. La monarquía es el gobierno de uno, pero también sujeto a sus propias normas. En cambio, el despotismo es el gobierno de un individuo no sometido a las reglas que dicta a los demás.

Teorías modernas de las formas de Gobierno:

            Se impone, por lo tanto, la necesidad de buscar criterios más actuales, que tengan en cuenta la realidad contemporánea.
            Jellinek trató de modernizar y dar un sentido a las clasificaciones tradicionales. Para él la monarquía era el régimen donde la voluntad de Estado coincide con la voluntad psicológica de una persona; la república sería el régimen donde la voluntad del Estado resulta de la conjunción de voluntades de los distintos individuos que componen los órganos dirigentes del Estado, de modo que no es un producto natural, sino jurídico.