El estado existe cuando en un
territorio determinado se organiza jurídicamente una población sometida a la
autoridad o poder de un gobierno. Marcando de esta manera los tres elementos
fundamentales del Estado: el territorio, la población y el poder etático o
soberanía.
Territorio del Estado:
El
territorio del Estado es una porción definida de la Tierra sujeta a su
soberanía. No se concibe un Estado desprovisto de territorio: la característica
esencial del Estado es la de ser un sujeto de Derecho Internacional que tiene
base territorial. Es que el Estado, como el nombre indica, aparece cuando una
comunidad humana se asienta en un territorio, cuando la tribu nómada se hace
sedentaria.
Tener
un territorio propio permite al Estado ejercer su poder en forma negativa, o
sea excluyendo todo ejercicio de poder ajeno, y en forma positiva, aplicándose
a todo lo que se encuentra dentro de sus límites.
Respecto
de su propio territorio el Estado tiene ciertos derechos sustantivos, ciertas potestades
de goce y disposición, y también ciertos deberes correlativos que no posee en
cambio respecto de los territorios de otros Estados o de las zonas de alta mar
o zonas polares.
El
Estado tiene sobre su territorio un derecho que se ha llamado de “soberanía
territorial”, expresión que designa el derecho de todo Estado al goce pleno del
territorio propio y a excluir de él la penetración y la acción de los demás Estados.
No
cabe confundir este derecho sustantivo de soberanía territorial con el derecho de
propiedad privada. El territorio es un objeto externo al Estado, sobre el cual
puede éste ejercer su actividad, por ejemplo, nacionalizando sus recursos
naturales.
Pero
el derecho del Estado sobre su territorio comporta el deber correlativo de no
permitir que se realicen en él actos contrarios a los derechos de otros
Estados. Tradicionalmente se consideraba que el territorio era una parte de la
superficie terrestre donde actúa o está situado el Estado. Hoy se ha llegado a
la conclusión de que este concepto es parcial y fragmentario: se tiene un
concepto tridimensional del territorio, pues éste se extiende en profundidad,
incluyendo los recursos minerales del subsuelo y en altura, pues todos los Estados
consideran que está sometido a su soberanía el especio ultraterrestre, que es
libre para la exploración y uso por todos los Estados, aún no ha sido
establecido.
Población del Estado:
La
población es el elemento humano del Estado.
El
concepto ortodoxo es que las leyes se aplican y protegen a todos los individuos
que se encuentren dentro de la órbita territorial del Estado, cualquiera sea su
raza y sin discriminación alguna entre ellas.
Otras
tesis en relación a la población del Estado, requiere que ésta se caracterice,
no por su homogeneidad, sino por constituir lo que se llama una nación; según
esta teoría, todo Estado debe corresponder a una nación y recíprocamente toda
nación debe encontrar su expresión en la forma política de un Estado. Esta se
ha llamado la teoría de las nacionalidades.
Según
ella, para que un Estado pueda subsistir sin conflictos es necesario que todos
los hombres que lo componen pertenezcan a una misma nacionalidad. Se entiende
por nación una comunidad de población homogénea, por virtud de su origen, de su
idioma y de su tradición histórica, y sobre todo, cuya homogeneidad resulta de
la conciencia de su propia unidad: de lo que llamó Renán en una frase famosa,
“el querer vivir colectivo”. La teoría de las nacionalidades, tanto en la parte
positiva como en la negativa, se ve desmentida por la realidad. No todo Estado
de los que viven hoy en plena paz y felicidad responde a una nación, sino que
por el contrario encontramos Estados integrados por individuos que pertenecen a
distintas nacionalidades. Por ejemplo, Suiza es un Estado caracterizado por su
organización estable, por su tranquilidad interna y exterior, no obstante estar
formado por individuos que en su origen provenían de tres naciones diferentes:
italianos, alemanes, y franceses, que todavía emplean sus respectivos idiomas.
El
otro aspecto de la teoría el de que toda entidad nacional tiene que revestirse
de la envoltura política del Estado, es una doctrina que fue formulada por el
célebre publicista italiano Macini, antes de iniciarse el proceso de
reconstrucción de Italia, algunas de cuyas partes se hallaban entonces bajo
dominio de Austria. Más entarde, en el Tratado de Versalles, se pretendió
aplicar esta doctrina de modo rígido, en el sentido de acordar a todos los
grupos naciones existentes en Europa el derecho a constituir Estados
independientes. De este modo se crearon algunas Repúblicas buscando una
correspondencia exacta entre la unidad nacional y la forma política del Estado.
Hoy
se ha superado ese concepto de Estado Nacional, porque la experiencia ha
demostrado que muchas veces la propia entidad política es el crisol que sirve
para crear esa comunidad de origen y tradición histórica que constituye una
nación.
En
definitiva, con respecto a este segundo elemento del Estado, la conclusión es
que no hay ninguna teoría exacta entre las que exigen una calificación o
condición determinada a los individuos que componen el Estado, y que para
constituir a este último basta con que exista una colectividad humana, un grupo
de personas que han alcanzado cierto grado de civilización, cualquiera sea su
raza o nacionalidad.
El poder del Estado:
¿En
qué consiste este tercer elemento del Estado? Todos los Estados poseen un
gobierno, una autoridad, que está provista de los medios de acción necesarios
para aplicar y hacer cumplir el régimen jurídico del Estado, e incluso imponer
la sanción coactiva prevista para el caso de violación de las normas jurídicas.
Este poder se puede concebir como respaldando el régimen jurídico del Estrado y
haciendo que éste se aplique y sea acatado.
El
poder del Estado puede ser considerado desde dos puntos de vista: el interno y
el externo.
Del
punto de vista interno el poder etático presenta varias características propias
a la asociación de personas que componen el Estado.
La
primera de ellas es que el poder del Estado es total, esto es, alcanza a todos
los individuos que se encuentran dentro de su territorio.
En
segundo lugar, el sometimiento a ese poder no es voluntario, sino forzoso.
El
Estado no le pregunta a las personas si están dispuestas a adherir a su régimen
jurídico, sino que desde su nacimiento y
forzosamente, todas tendrán que acatar ese régimen, mientras que se encuentren
en su territorio.
La
tercera característica derivada de las anteriores, es que el poder del Estado
es ineludible. Así como nadie se hace socio del Estado, tampoco nadie puede
“borrarse” de él.
La
cuarta característica del poder del Estado, del punto de vista interno, es que
es un poder supremo, lo que significa que está por encima de todos los demás
órdenes jurídicos internos que existen en su territorio.
La soberanía del Estado:
El
jurista alemán Jellinek ha demostrado que la noción de soberanía es una
categoría histórica y no absoluta, que ha aparecido como resultado de un
proceso de la época de formación de los Estados Nacionales.
En
la antigüedad no existió la noción de soberanía aunque sí la de poder del
Estado. No llegó a surgir esa noción, por la razón muy simple de que cada
autoridad política dominaba en su jurisdicción, sin punto de comparación con otros
centros de poder rivales. La soberanía aparece más tarde como el producto y la
consecuencia directa de la lucha del poder del Estado contra otros centros
rivales de poder que intentaban regir en la misma jurisdicción: el poder de la
Iglesia, el poder del Imperio y el poder feudal. Por eso dice Jellinek, la
soberanía es un concepto esencialmente polémico, que nace de esa lucha.
Como
un arma para esa lucha surgió en manos de los legistas de los reyes el concepto
de soberanía, como atributo esencial del poder etático, que consiste en no
reconocer otro superior al suyo. El origen del concepto es, pues, el de una
protesta contra las pretensiones de dominación universal del Emperador y del
Papa y el de una reivindicación de los
atributos sustanciales del poder estatal frente a los señores feudales: el
derecho de acuñar moneda, de administrar justicia, declarar la guerra, gravar
los impuestos, etc.
La
utilización del concepto de soberanía para reivindicar competencias materiales
provocó una confusión, que todavía subsiste, entre la soberanía como concepto
adjetivo y el poder del Estado como concepto sustantivo y de contenido
material. Los legistas identificaban la soberanía con la suma de atributos
materiales del poder del Estado.
En
la esfera donde la autoridad del Estado es suprema, está por encima de todos y
no existe un centro de poder en el mismo plano o en competencia con el Estado.
Este posee lo que se ha llamado la potestad absoluta de gobierno o la máxima
potestad de gobierno.
Pero
no sucede lo mismo en el plano internacional. La realidad internacional nos
muestra que los Estados no se consideran ni admiten estar en relación de
subordinación.
Bibliografía:
Ø JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo. (1987). Introducción al Derecho. Uruguay: fundación de cultura universitaria.
Qué bueno todo esto...
ResponderEliminarYa que tengo que estudiar Derecho este semestre!
Interesante!
Gracias!
Nicus