Concepto de Gobierno:
Puede
describirse como el conjunto coordinado de órganos de superior jerarquía que
determinan la orientación política y dirigen la marcha de Estado.
Integran
el Gobierno, por lo tanto, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o sea la
Presidencia de la República y sus Ministros en el régimen presidencial, o el
Primer Ministro y su gabinete en el sistema parlamentario, la Suprema Corte de
Justicia y en las democracias semi-directas, el Cuerpo Electoral.
Gobierno y Estado:
El
Estado es algo permanente e incambiado en tanto que el Gobierno puede asumir
muy distintas formas. Por ejemplo. El Estado francés existe desde hace siglos,
y no obstante ello, ha tenido gobiernos distintos: ha sido monarquía,
república, se ha transformado luego en imperio y ha vuelto a ser república.
Gobierno y división de poderes:
Los
órganos que componen el Gobierno de un Estado están estructurados en forma
sistemática y coordinada con arreglo al principio de división de poderes.
Este
principio consiste en la atribución preferencial de cada una de las tres
funciones de Estado – legislativa, administrativa y jurisdiccional – a tres
grupos de órganos que constituyen centros independientes y separados, de cuya
acción conjugada resulta la total actividad del Estado. Se encuentra, en primer
lugar, un Poder Legislativo, con un vértice jerárquico propio, al cual se
encomienda la función legislativa; un Poder Ejecutivo, cuya cúspide jerárquica
es el Presidente de la República, que ejerce en lo fundamental la función
administrativa y un Poder Judicial separado e independiente, cuyo vértice
jerárquico es la Suprema Corte de Justicia. Para que exista separación de
poderes es necesario que la cúspide jerárquica de cada uno de estos tres grupos
de órganos, no dependa de vértice de otro grupo; que los tres tengan entre sí
una posición coordinada y no subordinada.
En
el campo de la doctrina se expuso por primera vez este principio en la obra de
Montesquieu, quien en su tratado titulado “El espíritu de las leyes”, analizó
el sistema de gobierno de Inglaterra en el siglo XVIII, viendo en él la
aplicación del principio de división de poderes.
En
un principio, los jueces eran nombrados y destituidos por el Rey a su entero
arbitrio. Por lo tanto, el vértice de Poder Judicial era e mismo que el de
Poder Ejecutivo. Es evidente que un juez que arriesga su situación funcional
según el sentido de sus fallos, deja de ser independiente; se ha dicho “un juez
que teme por su cargo, no rinde auténticamente justicia”.
La
segunda conquista resultó de una evolución histórica muy importante y cuyo
desarrollo insumió mayor tiempo. Ella consistió en el nacimiento de un Poder
Legislativo independiente, compuesto de representantes de pueblo.
Si
se diera a un mismo órgano la función de legislar y la de ejecutar lo
legislado, sería de temer que esa autoridad dictara leyes tiránicas para
ejecutarlas
Teorías clásicas
La
monarquía, según Aristóteles, es el gobierno ejercido por una sola persona]; la
aristocracia, es el gobierno ejercido por un grupo restringido de personas y la
democracia es el gobierno ejercido por todas las personas que componen el
Estado. Además Aristóteles, empleando el criterio valorativo, distingue las
formas puras y las impuras de gobierno. Las formas puras son aquellas en las
cuales el gobierno es ejercido en interés de todos, tanto de los gobernantes
como de los gobernados; las formas impuras se dan cuando el gobierno es
ejercido por los gobernantes en su exclusivo interés y sin sujeción a la ley. A
cada una de las formas puras de gobierno, corresponde una forma impura. Así a
la monarquía corresponde la tiranía, o sea el
gobierno de unos pocos en provecho exclusivo de ese grupo y finalmente a
la democracia corresponde la demagogia.
Asimismo
distingue Aristóteles las formas típicas y las formas mixtas de gobierno. Puede
haber un modo democrático de ejercer la función legislativa, un modo
aristocrático de ejercer la función judicial y un modo monárquico de ejercer la
función ejecutiva, como ocurría en la Constitución de Atenas. Esta sería una
forma mixta de gobierno. En cambio un país donde impere en los tres órdenes de
actividad de Estado la democracia tendrá una forma típica de gobierno.
Otra
clasificación de interés es la de Maquiavelo. Esta toma cuenta la situación en
que se encuentra el que gobierna con respecto a las normas que dicta. Observa
Maquiavelo que hay dos posibilidades: que quien dicta las reglas esté a su vez
sometido a esas reglas, o que escape a ellas, quedando por encima o fuera de su
alcance. Habrá entonces dos formas de gobierno: el Principado, cuando quien
dicta las normas escapa a su imperio y la República, en el caso contrario.
Montesquieu
expone otra clasificación que combina elementos que encuentra en Aristóteles y
Maquiavelo, y distingue tres formas de gobierno: la República, la monarquía y
el despotismo. La República consiste en el gobierno de Estado por un grupo de
individuos sometidos a las reglas que dictan. La monarquía es el gobierno de
uno, pero también sujeto a sus propias normas. En cambio, el despotismo es el
gobierno de un individuo no sometido a las reglas que dicta a los demás.
Teorías modernas de las formas de
Gobierno:
Se
impone, por lo tanto, la necesidad de buscar criterios más actuales, que tengan
en cuenta la realidad contemporánea.
Jellinek
trató de modernizar y dar un sentido a las clasificaciones tradicionales. Para
él la monarquía era el régimen donde la voluntad de Estado coincide con la voluntad
psicológica de una persona; la república sería el régimen donde la voluntad del
Estado resulta de la conjunción de voluntades de los distintos individuos que
componen los órganos dirigentes del Estado, de modo que no es un producto
natural, sino jurídico.
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