miércoles, 15 de febrero de 2012

Norma Jurídica


Estructura de la norma jurídica:


La norma jurídica es un imperativo, por medio del cual el Estado ordena a sus súbditos que deben observar una conducta determinada o que no deben llevar a cabo determinadas acciones. De acuerdo a esta doctrina, la estructura del precepto jurídico sería el siguiente: No se debe matar, no se debe robar, se deben pagar las deudas, etc. Se trataría pues de órdenes o de mandatos dictados por el Estado a sus súbditos. Doctrina que responde a la idea de que el Estado es un ente dotado de voluntad y que quiere, se propone, que los individuos actúen de determinada manera y para ello dicta tales órdenes y en caso de inobservancia aplica un castigo o sanción.

No obstante, Kelsen ha sometido una crítica aguda a esta doctrina clásica. Hace notar que el Estado no puede ser considerado, en realidad, como un ente provisto de voluntad psicológica, semejante a la que tienen los individuos, de manera que es equivocado decir que el Estado quiere determinadas cosas de sus súbditos. Con respecto a la conducta de los demás, no se puede querer, más si se puede desear, que sea de una y otra manera.

Mientras que el Estado no puede querer que sus súbditos no roben, el estado puede querer que los que componen los órganos del Estado hagan determinadas cosas. Lo que realmente puede querer, esto es, desear con posibilidad de realización, es aplicar la sanción en caso de que alguien robe.

El estado puede hacer, por ejemplo, que quien cometa homicidio vaya a la cárcel y quien no lo comete quede en libertad; pero no puede hacer que los individuos cometan o dejen de cometer homicidios.

De manera pues, que la estructura del precepto jurídico no puede ser la de una orden o de un mandato, sino que tal precepto tiene que ser una especie de anuncio o programa que hace el Estado con respecto a su conducta futura. El Estado no dice: quiero que los hombres paguen sus deudas, sino que expresa lo siguiente: Si un individuo deja de pagar sus deudas, le aplicaré una sanción. Quiere decir que el Estado señala cuál va a ser su conducta o la conducta de sus órganos en caso de que los individuos contraríen el Derecho.
Sanción y coacción:

El primer elemento que se puede llamar condición de la norma jurídica es la conducta que, en caso de seguirse, da lugar a la sanción que es el segundo elemento. La sanción forma parte integrante del precepto jurídico, pero esto no significa que la coacción sea un elemento esencial del mismo.

La coacción es el uso de la fuerza, para imponer la sanción. Pero si bien la sanción, segundo elemento del precepto jurídico, debe imponerse en muchos casos mediante la fuerza, ello no ocurre en todos las casos.

Clasificación de las sanciones coactivas organizadas:

Según García Maynez, lo que caracteriza a las sanciones coactivas organizadas es la imposición de un nuevo deber al que ha violado el deber originariamente establecido por la norma jurídica. El criterio de clasificación se trata de comparar el nuevo deber con el original. De tal comparación pueden resultar tres posibilidades, según exista entre esos dos deberes:


Una relación de concordancia o coincidencia: Que recibe el nombre de “Restitución” Una persona se ha obligado a entregar una cosa a otra. No lo hace; la justicia interviene y lo obliga a restituir el objeto prometido. El nuevo deber no es idéntico al anterior, porque aquél emanaba de un contrato, en tanto que el actual emana de una sentencia. Pero es coincidente en cuanto a lo que debe entregarse y por ello se habla de un cumplimiento forzoso o restitución.

Una relación de equivalencia: El pago por daños y perjuicios, cuyo monto se determina tratando de buscar la equivalencia con per perjuicio experimentado por la persona agravada. Se habla de equivalencia porque se procura calcular del modo más aproximado posible, lo que deja de entrar en el patrimonio de una persona, a causa del incumplimiento de otra. Esto se llama resarcimiento o indemnización.

Una relación de discordia: Es el caso de las sanciones penales o aflictivas. Estas se aplican en caso de delitos previstos en el Código Penal. En estos casos ya no basta con la restitución y el resarcimiento: es necesario imponer un castigo, una retribución.

En tanto que la restitución y el resarcimiento se imponen para que desaparezca la infracción, la pena se inflige porque la infracción se ha producido.

Caracteres de las normas jurídicas:

Se afirma que la norma jurídica presenta cinco caracteres: bilateralidad, generalidad, obligatoriedad y coactividad.

La bilateralidad caracteriza al sistema de normas jurídicas en su conjunto, y es justamente lo que diferencia al Derecho de las normas morales y los usos sociales.

En cuanto a la generalidad, la norma jurídica, por lo común es y debe ser general, esto es, dirigirse indistintamente a todos los miembros del grupo social o categorías de individuos determinados en forma abstracta, según varios criterios: sexo, edad, profesión, función pública, etc., o a todas las personas que reúnan determinadas condiciones. La generalidad de las normas jurídicas es indispensable para asegurar la certeza del derecho y la previsibilidad de las acciones de los hombres; no podría, sin ese carácter, abarcar la variedad sin fin de situaciones concretas. Y, sobre todo, esa generalidad es indispensable para responder al sentimiento de justicia desde el punto de vista de la igualdad de tratamiento.

La obligatoriedad de la norma jurídica es indudable, aun cuando no sea éste un atributo específico de la regla jurídica. En esta obligatoriedad radica la diferencia entre la norma de conducta y la ley natural o la regla técnica cuyo carácter necesario deriva de ella.

La imperatividad en el sentido de que la norma jurídica es heterónoma y no autónoma. Esto quiere decir que obliga, aunque el individuo no esté de acuerdo con su contenido, y es más, obliga aunque no sea conocida por el sujeto que la viola, ya que la ignorancia de la ley no sirve de excusa.

La coactividad que si bien no es un elemento esencial de la norma jurídica, la posibilidad de coacción está presente en la mayoría de las reglas de Derecho interno.

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