viernes, 6 de abril de 2012

Aplicación del Derecho I


            Los órganos principales de aplicación del derecho son los jueces, a quienes compete velar por el cumplimiento de las reglas del derecho positivo.
            Esa tarea requiere fijar el sentido correcto de la norma legal que debe aplicarse en el caso concreto, o sea, interpretarla. El juez, es el que debe antes de interpretar, elegir cuál es entre las diversas normas relevantes, la aplicable al caso.
            Dado que aplicar el Derecho supone confrontar la norma general con las particularidades del caso concreto, el juez no puede escapar a la influencia de las circunstancias propias del pleito.
            Otro factor que acuerda al juez cierto margen discrecional en el ejercicio de su función radica en que las disposiciones de la ley, como obra humana que son, no pueden regular ni prever todo. Existen lagunas o vacíos en el orden jurídico. En estos casos se debe proceder a la integración de derecho, un proceso distinto a la interpretación,  pero que es también necesario para la aplicación de las normas jurídicas.

Concepto de la interpretación:
            Interpretar es desentrañar el sentido contenido en una expresión. En materia jurídica, se da a menudo a este vocablo una significación amplia, comprendiendo la operación conexa que consiste en integrar dentro del sistema del derecho, una norma no expresada y latente que permita llenar sus lagunas.
            En sentido estricto consiste la interpretación en determinar el sentido y alcance de las reglas de derecho. No sólo la ley, sino también los reglamentos, las Constituciones, las reglas consuetudinarias, requieren ser interpretados. Sin embargo, existe una opinión muy difundida según la cual las normas claras no necesitan ser interpretadas.

Clases de interpretación:
            Según el órgano que practica esta operación puede hablarse de interpretación legislativa, judicial y doctrinal.
            La interpretación legislativa es la llevada a cabo por el Poder Legislativo mediante una nueva ley que aclare el sentido de otra precedente. En este tipo de interpretación, el carácter retroactivo que puede tener la nueva ley se vuelva polémico dándole mayor importancia al reconocimiento de cuándo una ley es interpretativa.
            Hay dos conceptos al respecto. Un concepto formal o extrínseco, según el cual la ley es interpretativa cuando el legislador en el texto título o preámbulo la declara así, en forma clara e inequívoca. Y un concepto intrínseco o substancial será ley interpretativa aquella que tenga o no ese rótulo, esté destinada a aclarar una duda, incertidumbre resultante de leyes preexistentes, diciendo lo mismo que una ley anterior, pero diciéndolo más claramente.
            La interpretación judicial, llevada a cabo por los jueces, es obligatoria solamente para las partes en pugna, porque en virtud de dicha interpretación se dicta una norma concreta, individual.
            La interpretación doctrinal, llevada a cabo por los jurisconsultos, los abogados, los profesores de derecho, a diferencia de las anteriores, no es obligatoria ni en general ni para las partes, es decir, de ella no emanan normas jurídicas generales ni indivualizadas. Sólo puede tener interés por su valor de convicción, en tanto que prepara la decisión judicial o la interpretación legislativa.

El sentido y el alcance de la norma:
            ¿En qué consiste el sentido y el alcance de una norma?
            Para unos es la voluntad del legislador que dictó la regla. Para otros no es la voluntad concreta psicológica del legislador, sino la voluntad que éste puso en la ley. La ley, una vez dictada, se desprende de su creador, tiene un sentido propio, que puede aun llegar a ser distinto o a exceder a la voluntad subjetiva de su autor.

Métodos interpretativos:

Método exegético:
            El postulado básico de este método consiste en identificar el sentido de la ley, objeto de la interpretación, con la voluntad del legislador. Su finalidad es reconstruir el pensamiento del legislador “repensar lo ya pensado por otro”.
            Se trata, en suma de extraer de la ley el pensamiento que su autor introdujo o depositó en ella.
            Para determinar esa voluntad, este método apela con preferencia al elemento histórico: por su dogma básico se explica que para este método adquiera gran importancia el estudio de los trabajos preparatorios de las leyes, las exposiciones de motivos, los informes de los codificadores; etc. Se recurre, en último término, a las fuentes históricas a la equidad, a los principios generales del derecho y a la doctrina que el legislador conoció o debió conocer o en la que pudo haberse inspirado.
            Por último, de no encontrar solución para un caso, la escuela exegética recurre a una ficción. Busca, no ya el pensamiento que efectivamente tuvo el legislador, sino el que debió tener si hubiera pensado en ese caso y lo hubiera previsto.

Método lógico-sistemático:
            Este método separa la ley del legislador y la considera como una entidad independiente, dotada de significación autónoma, que puede contener soluciones insospechadas para quien creó la norma.
            Si para el método exegético el procedimiento fundamental consiste en la búsqueda de la intención psicológica del legislador, para este método ese procedimiento radica en el análisis racional de la voluntad contenida en la ley, puesta en contacto con todo el contexto normativo.
            El postulado básico de este método es que el Derecho objetivo no es un conglomerado caótico de preceptos, sino que constituye un sistema unitario, un conjunto armónico de normas coordinas por una interdependencia recíproca y presidida por ciertos principios fundamentales.
            El objetivo último de la interpretación consiste en el mantenimiento o la restauración de la coherencia del sistema jurídico considerado como un todo. Se ha dicho que la función del juez al interpretar consiste en encontrar la pieza que falta en el puzle jurídico y recortarla de manera que encaje perfectamente con las otras piezas, contribuyendo así a reproducir con exactitud el conjunto del rompecabezas.

Método histórico evolutivo:
            Este método interpretativo parte de un supuesto similar al anterior. Cree, que después de formulado el texto, la ley se destaca del pensamiento del legislador para iniciar una vida propia e independiente. La interpretación de la ley se considera como esclarecimiento de una voluntad objetiva; a diferencia del método anterior, en este se considera que la interpretación ha de ser actual.

Nuestro método interpretativo:
            Nuestro codificador, no ha dejado al intérprete libre a sus solas fuerzas, sino que ha impuesto normas, con carácter legal, para entender las leyes.
            El precepto fundamental en la materia es el artículo 17 inciso 2 del Código Civil que dice: “Se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción.”
            Por ende, en nuestro régimen jurídico ha recibido consagración legal el método lógico-sistemático de interpretación.
            En primer lugar, porque lo que constituye el sentido de la norma, objeto de toda interpretación no es la voluntad concreta, psicológica del legislador, sino la voluntad objetiva de la ley.

Resultados de la interpretación:
            Una vez determinada la voluntad de la ley, tres son los principales resultados que corresponden al restablecimiento del sentido verdadero del texto legan con respecto a su letra.
            La interpretación puede limitarse a declarar el significado de las palabras de la ley, a extenderlo, o a restringirlo, y se habla entonces de interpretación declarativa, extensiva o restrictiva.
            Declarativa  es la que fija el contenido de una fórmula gramatical que tenía un alcance incierto o dudoso.  
            Extensiva es la que lleva la conclusión de que es preciso darle a la palabra un significado más amplio que el que gramaticalmente posee.
            Restrictiva es la que lleva a la conclusión contraria. 



Bibliografía:

JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo. (1987). Introducción al Derecho. Uruguay: fundación de cultura universitaria.

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